En reumatología la mayoría de las enfermedades que se observan en la clínica diaria cuentan con criterios de clasificación que ayudan, principalmente, para que un paciente con una enfermedad se puede “homogeneizar” y así ser viable de entrar en protocolos de investigación de manera universal. Sin embargo, es importante mencionar que no necesariamente son criterios que deban de utilizarse para hacer diagnósticos.
El lupus eritematoso generalizado es una patología poco frecuente pero potencialmente mortal que suele afectar principalmente a mujeres en edad reproductiva. Desde su descripción, esta enfermedad ha tenido diversos criterios de clasificación, siendo los más conocidos los de 1997, en donde se enumeran 11 diversas manifestaciones tanto clínicas como de laboratorio que pueden presentar dichos pacientes, siendo compatible con lupus eritematoso generalizado cuando se cumplen al menos 4 de estos.
No obstante, durante los últimos 5 años han surgidos nuevos criterios de clasificación para lupus eritematoso generalizado que tienen como utilidad principal contar con niveles de sensibilidad y especificad más altos para mejorar los rendimientos de clasificación adecuada para esta patología. A este respecto, los criterios más recientes (EULAR/ACR 2019) tuvieron cambios significativos con los que se usaban con anterioridad (1997).
El cambio más importante es que para poder clasificar a un paciente con lupus eritematoso generalizado el primer requisito es que cuente con anticuerpos antinucleares positivos (ANA), lo cual hace virtualmente imposible el diagnóstico de lupus eritematoso generalizado “seronegativo”. Posterior a contar con anticuerpos antinucleares positivos positivos, lo siguiente es corroborar cuales de las manifestaciones clínicas puede estar presentando el paciente.
Asimismo, estos nuevos criterios dividen a las entidades clínicas como dominios, siendo los principales: hematológicos, neuropsiquiátricos, mucocutáneos, constitucionales, serosos y renales. Por el otro lado, los dominios inmunológicos consideran un perfil de anticuerpos antifosfolípidos, niveles de C3/C4 y anticuerpos específicos de lupus.
Con lo anterior, dependiendo de las manifestaciones que presente el paciente, se dará un valor y se calculará un puntaje, considerándose puntajes de 10 o superiores, compatibles con una clasificación de lupus eritematoso generalizado.
En consecuencia se ha observado que estos nuevos criterios han tenido mejoría en los rendimientos necesarios para realizar una adecuada clasificación de los pacientes que padecen la enfermedad y discernir con otras patologías del sistema inmune.
Lo anterior es importante tenerlo en cuenta ya que, como se mencionó al inicio, los pacientes con enfermedades reumáticas son diagnosticados con los criterios de clasificación. Sin embargo, también son un buen parámetro que se puede utilizar para ver si un paciente con cierto tipo de manifestaciones puede o no realmente estar presentando una enfermedad específica. Además, es de vital importancia mantenernos actualizados conforme estos criterios se van modificando y en algunas ocasiones (como en el caso de lupus eritematoso generalizado) puede ser tan frecuente como cada dos o tres años.
Autor: Dr. F. Javier Merayo Chalico – Medscape